REGULACIÓN

La prohibición actual de la comercialización del cigarro electrónico es insostenible. Su regulación es un tema sujeto a discusión. Sin embargo, debe ser una regulación apropiada. Nuestra opinión está basada en el ejemplo del Reino Unido (UK).

La futura regulación que Pro-Vapeo México sugiere debe cumplir con los siguientes lineamientos generales:

• Promover y facilitar que los fumadores adultos sustituyan al cigarro de tabaco por el electrónico, y al mismo tiempo, prohibir y controlar el consumo por menores de edad y prevenir el uso por adultos no-fumadores.

• Favorecer al cigarro electrónico sobre el producto contra el cual compite: el cigarro de tabaco. Por lo tanto, no se debe regular a ambos productos bajo la misma categoría de “producto de tabaco”. El hacerlo favorece al producto establecido (cigarro de tabaco) sobre el nuevo.

• Estar basada en el hecho de que su uso representa a los fumadores (y a personas en su entorno) una reducción significativa del riesgo a la salud en comparación con los riesgos del cigarro de tabaco.

• Cumplir con características similares a la de otros productos de consumo de uso exclusivo para adultos:

EN PARTICULAR

1.- Solo pagan IVA

Los vaporizadores no deben estar sujetos a los mismos impuestos especiales con los que se grava al cigarro de tabaco. Gravarlos solo con el IVA establecería un aliciente financiero para inducir a los fumadores a transitar al cigarro electrónico como producto de riesgo sanitario significativamente menor.

2.- Publicidad Restringida más no prohibida

Restricciones análogas a las que se aplican a bebidas alcohólicas con el propósito de informar a los adultos fumadores sobre las características de los dispositivos. En particular se debe permitir la publicidad y ventas por internet.

3.- Control de calidad y estándares de seguridad apropiados a productos de consumo

Aplicable a las partes electrónicas, los repuestos y los líquidos.

4.- Etiquetado y envases

Deben proporcionar información precisa de las características de los equipos y sus componentes, así como (en los líquidos) las concentraciones de solventes y nicotina.

5.- Toda marca de líquidos debe ofrecer la opción "sin nicotina" además de presentacións con diversos niveles de nicotina

Esta opción debe estar claramente delineada en el etiquetado y el envase.

6.- Advertencias sanitarias proporcionadas a los riesgos.

Deben ser colocadas en los etiquetados y los envases y deben comunicar riesgos sanitarios en base a la evidencia científica. Advertir que:

  • son dispositivos de entrega de nicotina, la cual causa dependencia y puede tener efectos secundarios en personas con problemas cardiovasculares y mujeres embarazadas;
  • aunque reducen el riesgo respecto a fumar no son productos libres de riesgo; no se recomienda su uso a no-fumadores, a menores de edad, a mujeres embarazadas y personas con problemas respiratorios o condiciones cardiovasculares.

7.- Uso en espacios cerrados: reglamentar mas no prohibir

El vapor ambiental no representa un riesgo sanitario a terceras personas (a diferencia del humo de tabaco ambiental). Sin embargo, aunque no es dañina, la exposición involuntaria al vapor ambiental puede ser molesta e intrusa. Por lo tanto, se justifica una reglamentación apropiada que permita solamente la exposición voluntaria al vapor ambiental en ciertos espacios previamente designados: salas de vapeo en oficinas, terminales aéreas y de autobuses, restaurantes, bares, hoteles y clubes de vapeo, ya sean propiedad privada o propiedad pública concesionada.

8.- Protección al consumidor

Proporcionar mecanismos para plantear quejas, reglamentar devoluciones, hacer cumplir garantías y establecer responsabilidades por parte de las empresas.

9.- Prohibir la diseminación de desinformación sobre los productos

Vigilar que las agencias de salud y los particulares proporcionen a consumidores información verídica y precisa. Prohibir campañas que se opongan o que dificulten su utilización por adultos fumadores. Evitar campañas que busquen restringir la variedad de sabores y diseños que hagan a los productos poco atractivos a los fumadores adultos.

ADICIONALMENTE

Es deseable mantener abierta la posibilidad de discutir la creación de una nueva categoría regulatoria de Productos Vaporizables y No Combustibles de Entrega de Nicotina, la cual abarcaría al cigarro electrónico e incluiría a otros productos no-combustibles que contienen tabaco, pero son compatibles con la Estrategia de Reducción de Daños del Tabaquismo:  productos de tabaco calentado sin combustión y de tabaco por consumo oral del tipo “snus” sueco.